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Mientras que la Escuela Nacional de Judicatura identificará los posibles participantes miembros del Poder Judicial, seleccionará posibles integrantes del Poder Judicial para impartir módulos, y colaborará con la DGA en la selección de los módulos que incluirá el programa formativo.  En tanto que el Ministerio Público identificará e informará a los fiscales y procuradores a ser capacitados, los posibles miembros de esa institución que pudieran fungir como capacitadores así como los temas a impartirse.  El programa tiene como objetivo fundamental aumentar la capacidad, comprensión y aplicación de las leyes aduaneras, a fin de crear un clima jurídico, seguro y atractivo para inversionistas.

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NOTIIMPACTO- Fiscales federales de Estados Unidos acordaron una reducción en la condena que se impondría contra el ex diputado dominicano, Miguel Gutiérrez Díaz, luego de declararse culpable de distribución de cocaína en territorio estadounidense y pactar un acuerdo con la fiscalía del Distrito Sur de la Florida.De acuerdo con un documento judicial al que tuvo acceso Listín Diario, los federales están de acuerdo en reducir la pena de Díaz a 65 meses de prisión (5 años y cinco meses), decisión que tendrá efecto a partir del 1 de febrero de este año. "El gobierno no se opone a la moción del acusado y acepta que, bajo los hechos y circunstancias particulares de este caso, y teniendo en cuenta la declaración de política establecida en el U.S.S.G. § 1B1.10 y los factores de sentencia establecidos en 18 U.S.C. § 3553(a), el acusado tiene derecho a una reducción de sentencia", indica el comunicado con fecha del 2 de febrero de 2024.A finales de diciembre, Gutiérrez Díaz aceptó su culpabilidad de conspirar para cometer lavado de dinero entre 2014 y 2020 en República Dominicana. También se declaró culpable de conspirar para distribuir cocaína y tener conocimiento que sería enviada y distribuida en Estados Unidos.En el pasado documento, se indica que los cargos por los que se le imputaban tenían desde pena máxima, cadena perpetua, y como sentencia mínima 10 años de prisión, seguida de una pena de libertad vigilada de al menos 5 años.

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NOTI IMPACTO- La Dirección General de las Escuelas Vocacionales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (DIGEV) informó hoy que un total de 1,148 egresados de esa institución fueron colocados en el mercado laboral dominicano durante el periodo enero- noviembre 2023.La información está contenida en un informe institucional dado a conocer por el Departamento de Colocación de Empleos de la DIGEV, quien precisó, además, que unos 322 egresados fueron colocados en calidad de empleados y otros 826 en condición de pasantes en distintas entidades públicas y privadas del país.Mediante comunicado de prensa, la institución formativa aseguró que las entidades públicas y privadas priorizan la contratación de ese personal egresados de la DIGEV, por sus excelentes estándares de calidad y reconocimiento, tanto nacional como internacionalmente.

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Párrafo.- Cuando se afecten los derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria, se puede recurrir en amparo ante el juez ordinario competente”; se puede colegir de que la competencia para conocer y dirigir este tipo de amparo sería competencia de la jurisdicción ordinaria, en este caso los Tribunales Civiles; sin embargo el legislador considero y es una opinión personal; el legislador al utilizar la palabra “se puede recurrir en amparo” (deja abierta la posibilidad de que esta competencia pueda ser también extendida al órgano extra-poder especializado en la protección y defensa de los derechos de ciudadanía que se derivan de la soberanía popular directa “el sufragio pasivo y el activo” “derecho de elegir y ser elegido”.Tomando como punto de partida la génesis del conflicto durante las pasadas elecciones de este gremio de profesionales, cuyas incidencias desbordaron y permearon todos los sectores de la vida nacional, lo que se estaría cuestionando en el fondo es si ese derecho de ciudadanía pudo haber sido afectado o no durante ese tan cuestionado proceso electoral; además partiendo de la premisa jurídica del que puede lo más puede lo menos, si este órgano extrapoder tiene la facultad constitucional, legal y reglamentaria para servir de contrapeso contra el Estado Dominicano, los partidos y agrupaciones políticas y los ciudadanos o militantes partidarios, amparando sus derechos de ciudadanía, no sería el Tribunal más idóneo para conocer, dirimir y amparar este tipo de diferendos entre asociaciones Inter-gremiales cuyo proceso de elección al parecer históricamente tienen los mismos mal sabores que los procesos a cargos de elección popular; y que gracias a las decisiones del TSE han devuelto la esperanza a cualquier ciudadano que aspire a un cargo electivo; garantizando la protección y defensa de este tipo de derechos y devolviendo el bienestar social, el equilibrio y la transparencia democrática para cualquier persona que goce de dichos derechos de ciudadanía.De no haber sido por la creación de ese Tribunal Superior Electoral (TSE) hombres y mujeres cuyos derechos han sido vulnerados por organizaciones políticas, como lo es el caso del aspirante a Regidor Luis Fermín Cruz Santos, a quien asistimos como abogado; quien obtuvo un sexto lugar en la posición de Regidores de la Circunscripción No.6 Santo Domingo Norte durante las mediciones internas del Partido Fuerza del Pueblo; gracias a una decisión de esa Alta Corte, al dictar la Sentencia TSE/0200/2023 del 29/12/2023 los ciudadanos de ese municipio tendrán la oportunidad de ejercer ese sufragio pasivo a favor de su candidato; algo impensable en tiempos anteriores.Cómo analista jurídico de opinión y siendo coherentes con criterios emitidos anteriormente entorno a este conflicto del CARD de manera que especifica cuando los ánimos estaban bastante caldeados, hicimos un llamado a la prudencia y a la ecuanimidad de la clase jurídica expresando que esto se debían dirimir en los Tribunales de la República y en ese momento indicamos cuál era el Tribunal competente; además la jurisprudencia más reciente del propio TSE se inclinaba por la postura de que ese tipo de conflicto no era de su competencia; sin embargo, en todo estado democrático de derecho, los órganos jurisdiccionales y extra-poderes pueden cambiar de precedente, sobre todo cuando convergen circunstancias novedosas que se lo permiten, esto ha ocurrido en el propio Tribunal Constitucional en numerosas ocasiones y el propio TSE.Finalmente desde una perspectiva constitucional, si analizamos el contenido esencial del artículo 72 de nuestra Norma Suprema en cuanto a la acción constitucional del amparo como instrumento idóneo y transversal para proteger derechos constitucionales, observaremos que el Constituyente Derivado del año 2010, deja abierta la posibilidad de que cualquier Tribunal es competente para conocer de una acción de amparo y si analizamos en contenido esencial de la propia ley orgánica del Constitucional 137-11 en el artículo 72 expresa lo siguiente: Competencia: Será competente para conocer de la acción de amparo, el juez de primera instancia del lugar donde se haya manifestado el acto u omisión cuestionado.Párrafo: En aquellos lugares en que el Tribunal de primera instancia esté dividido en cámaras o salas, se apoderará de la acción de amparo al juez cuya competencia de atribución guarde mayor afinidad y relación con el derecho fundamental alegadamente vulnerado”.Visto lo anterior cabe preguntarse, qué juez o Tribunal, ordinario, especializado o extra-poder guarda mayor afinidad y relación alderecho de elegir y ser elegido en la República Dominicana?

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“Ciertamente, el tribunal sabe el impacto de sobreseer un proceso en aquellos que están recibiendo el peso juzgador del estado de los querellantes, no sería muy cómodo, pero el tribunal debe tener todas las vías necesarias para que todos reciban la justicia”, dijo la magistrada Soto al término de la audiencia.De su lado, la fiscal Magali Sánchez, encargada de Casos Complejos de la Fiscalía del Distrito Nacional, dijo que el Ministerio Público se adhería al pedimento de las sociedades querellantes, porque la decisión del juez de la instrucción también le afecta, ya que el error judicial cometido por el juez de la instrucción le impide presentar en juicio la acusación que hizo suya al adherirse a la de las sociedades querellantes, una facultad que le asiste y que ejerció en el momento procesal oportuno; además, porque luego de una investigación llevada a cabo por el ministerio público, éste  reconoció como víctimas a las sociedades querellantes, no a quienes hoy quieren presentarse como tales y en esa virtud pretenden desistir de la acusación.Agregó que, “Si ellos no hubiesen recusado ya tuviéramos una decisión hace tiempo, pero, recusan y recusan, como tácticas dilatorias, como tácticas temerarias a los fines de que este proceso no se enderece de la manera correcta que debe conocerse”, dijo la representante del Ministerio Público.Al favorecer la medida del tribunal, Juan Tomás Vargas Decamps, abogado de las familias Mayol y Serrano, dijo que la decisión fue tomada en base al principio de la razonabilidad y por las características propias de este proceso, donde hay unas víctimas que se mantuvieron desde el inicio en 2018 clamando justicia y hoy los acusados quieren que los dejen fuera del juicio.“Estas víctimas estuvieron a lo largo de la audiencia preliminar y con anterioridad a ello a lo largo del proceso de investigación, depositando pruebas y reclamando derechos.

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NOTI IMPACTO- El Tribunal Superior Administrativo dejó en estado de fallo una acción de amparo de cumplimiento del Colegio Dominicano de Notarios contra la Procuraduría General de la República, por la “retención ilegal e injustificada” de más de RD$105 millones en perjuicio del gremio profesional.La instancia fue elevada por la presidenta del gremio, Laura E. Sánchez Jiménez, quien reclama la aplicación de la ley para que este colegio garantice los planes de pensiones, ayudas médicas y cuente con los recursos necesarios para la firma digital.En el procedimiento judicial, el Colegio de Notarios señala que la Procuraduría dejó de pagarle la citada cantidad por la transferencia de 130 pesos por cada acto notarial en que sea certificada la firma del notario, desde la entrada en vigencia de la Ley 140-15, el 12 de agosto de 2015.Sostuvo que, durante el período anotado, la Procuraduría no acredita íntegramente los montos que corresponden al Colegio de Notarios, y la acusó de causarle daños materiales y morales en la medida que mella las labores que dicho colegio está obligado a desarrollar con los fondos provenientes de la tasa legal a que se refiere la ley, incluida la asistencia social a sus afiliados.Señala que la Procuraduría percibió casi tres mil millones de pesos, por la aplicación del recibo notarial, y explicó que la Procuraduría debe cobrar, conforme con la Ley 140-15, del Notariado, 130 pesos por cada acto notarial; sin embargo, está cobrando 700 pesos, de los cuales sólo entrega 80 pesos al Colegio de Notarios.La institución pide al tribunal imponer a la Procuraduría a pagar una astreinte de 500 mil pesos diarios a favor del Plan de Pensiones de los Notarios, por cada día dejado de pagar a partir de la notificación de la sentencia a intervenir.Manifestó que es una aplicación impropia de la Procuraduría, disponer el aumento del monto de dicho recibo de manera desproporcionada en su beneficio propio, no del Colegio Dominicano de Notarios. 

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En dicha reunión le fue planteado a la Magistrada Reyes Acosta la pertinencia de suscribir un acuerdo de cooperación técnica interinstitucional entre el Ministerio Público, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Agricultura, Dirección General de Ganadería, Colegio Dominicano de Médicos Veterinarios (COLVET)  y la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU).   También, conversaron sobre las sanciones contra los mataderos no regulados y su clausura por parte del Ministerio de Salud Pública con la preocupación sobre su reapertura irregular, promover el bienestar animal a través de las acciones de lugar, así como revisión del compendio legislativo vigente sobre sanidad y protección animal para su actualización.   Además, fue tratado tanto el tema del robo de animales como la problemática con la emisión del documento de propiedad de los mismos.   En la reunión participaron los doctores Geovanny Molina, Farailda Troncoso, George Monsanto y Ana Martínez, director general, asesora técnica, miembro de la división de enfermedades menores y médico veterinario de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, respectivamente.   Asimismo, los doctores José Segura y Luis Martínez, vicepresidente y secretario general de COLVET,  y el licenciado Jorge Paniagua, asesor legal de entidad. 

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340-06 se ha tornado obsoleta en varios aspectos (lo que la ha convertido en la principal fuente de escándalos nacionales), disponiendo a su paso la imperante necesidad de que se brinde un escenario que simplifique los trámites y procesos, pero que cuente con herramientas significativas para el control y transparencia de los actos administrativos”, indica el comunicado.La Fundación reitera que es relevante que los principios jurídicos rectores del sistema de compras sustenten un nuevo paradigma que pretenda institucionalizar en el ordenamiento jurídico dominicano una mejora en la regulación de los procesos de compras y contrataciones en el Estado.“Desde Finjus hemos sido constantes en la reiteración de que exista un ambiente sano de contratación tanto para las empresas nacionales y extranjeras, como para las entidades públicas, las Mipymes y toda la ciudadanía”, indica.“Animados de contribuir positivamente en el desarrollo legislativo nacional, exhortamos a que los poderes públicos actúen sobre la base del respeto irrestricto a las normas, evitando que las contrataciones recaigan en el ejercicio opuesto a su naturaleza en el ordenamiento regulatorio”, añade el documento.Los aportes del anteproyectoLa Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), hizo alusión al anteproyecto de Ley General de Contrataciones que reposa en el Congreso, destaca que esta pieza vigorizaría mejoras en aspectos como los derechos del proveedor, las especificidades de la administración de los contratos y su ejecución y modificación, así como posibles casuísticas de subcontratación.

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NOTI IMPACTO- A raíz de que el joven y reconocido jurista Carlos Mesa, representara en los tribunales de la Republica como defensor del comunicador Rafael Guerrero Méndez y Corrupción al Desnudo, en contra del ex director de la dirección nacional de control de drogas, rolando Elpidio rosado mateo y el ex director  de la policía nacional,  Rafael Guillermo Guzmán Fermín, por difamación cometida a través de medios electrónicos al tiempo que responsabiliza de todo lo que le pueda suceder al ex general Rosado Mateo y su colaborador más cercano, ya que hay un equipo elite del sicariato siguiendo sus pasos.Mesa quien acepto representar a Rafael Guerrero para levantar un acto de rebeldía, en la misma sala penal que defendía al investigador Ángel Martínez, en contra del Dr. Guido Gómez mazara en la novena sala penal del distrito nacional.Posteriormente Mesa acepta representar al comunicador en tres casos sobre difamación en contra de su defendido.Dando inicio al juicio de fondo este 3 de agosto, al caso del comunicador Guerrero Méndez en contra del ex director de la DNCD Rolando Rosado Mateo, iniciaron las persecuciones en contra de abogado Carlos mesa, quien hoy hace la denuncia pública y reportada ante la magistrada Yenny Berenice, renunciando irrevocable a ser el representante legal de comunicador Guerrero Méndez, porque el comunicador y propietario de la Plataforma Corrupción al Desnudo, no le dio méritos a lo que le estaba pasando a su abogado y no mostró ninguna empatía con su causa al cuestionar que esa trama venía de algún caso aislado que nada tiene que ver con los casos que lleva del comunicador, es decir, lo dejó a su suerte, poniendo entredicho su seriedad como profesional del derecho lo que motivó su renuncia irrevocable a su representación.Carlos Mesa explicó que la Genesis que motivó a que se haya dado inicio a esa trama es el hecho de que el representante legal de Rolando Rosado Mateo cometieron el error de aportarlo como testigo de su propia causa y el contra interrogatorio que le hizo Mesa dejó muy mal parado al ex - Mayor General PN ex - Jefe de la DNCD ante toda la audiencia nacional, ya que no pudo responder las preguntas realizadas dejando claras evidencias de incoherencias, mentiras, siendo totalmente dubitativo y torpe, lo cual quedó todo grabado ya que el juicio fue transmitido a través de los medios de comunicación y fue un objeto de cientos de memes y comentarios en todas las redes sociales, lo que desató la ira del poderoso ex - jefe de la DNCD al ver resquebrajado su ego personal y su moral por este simple abogado, quien hizo un contra interrogatorio devastador que lo expuso ante toda la opinión pública, lo que motivó el móvil de que la trama para eliminarlo.El abogado Carlos Manuel Mesa finalmente le envía un mensaje al Comunicador Rafael Guerrero y le recomienda hacer empatía con sus futuros abogados para que se sientan cómodos asumiendo sus medios de defensa y que cuando se les presenten situaciones adversas no sea indiferente a ellos, le auguró el mejor de los éxitos al expresar que lo dejaba pero lo dejaba prácticamente blindado ya que había sometido un incidente durante la última audiencia que se conoció ante la Novena Sala Penal en el caso de Rolando Rosado Mateo que busca que la querella penal privada interpuesta contra el comunicador sea declarada inadmisible por que la acción ha sido mal perseguida ya que el único tipo penal que le pretenden sindicar al comunicador es el artículo 21 de la Ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología que tipifican la difamación penal especial, y que a la luz de l propia ley existen decisiones del más alto tribunal del Poder Judicial, específicamente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que ha establecido los requisitos para perseguir los crímenes de esta legislación, como UN TIPO PENAL ESPECIAL que conlleva un proceso investigativo, sumario, expedito, preparatorio e intermedio con todas las garantías procesales y el INMINENTE acompañamiento del Ministerio Público, Mesa sostiene que en todos los casos contra Rafael Guerrero sin excepción alguna sus acusadores privados cometieron el ERROR GARRAFAL de pedirles la Conversión e irse solos, por lo que respetando la Seguridad Jurídica y la efectividad de las normas jurídicas ningún tribunal podrá apartarse de este precedente y deberán declarar o inadmisibilidad de todos los casos contra Rafael Guerrero y Corrupción al Desnudo.Mesa indicó que se trata de un reto a toda la comunidad jurídica pero que los jueces deberán darle el tratamiento adecuado a este incidente a favor de Guerrero, el cual fue presentado a través de un Recurso de Oposición Fuera de Audiencia conforme lo establecido en la normativa procesal penal en el artículo 409.

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NOTI IMPACTO- SANTO DOMINGO.- El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó este viernes a 30 años de prisión a Leny Velen Severino, acusado de matar de una pedrada en la cabeza a Miguel Ángel Rivera Mateo en un hecho registrado en octubre del año pasado en el sector de Gualey del Distrito Nacional.El tribunal tomó la decisión luego de acoger en todas sus partes las pruebas periciales, documentales y testimoniales aportadas por la acusación para demostrar la responsabilidad penal del imputado en la comisión del crimen.El expediente establece que el hecho ocurrió el 14 de octubre de 2022 sobre las 3:00 de la madrugada, cuando la víctima se encontraba durmiendo en la acera frente a una tienda de repuestos de motor en una calle del citado sector de Gualey.Por el lugar pasó Velen Severino quien, al ver a la víctima durmiendo en la acera opuesta, cruzo la calle, tomó del suelo un pedazo de concreto con el que golpeo a la víctima en la cabeza y luego huyo, aunque la acción quedo grabada en una cámara de seguridad de un negocio cercano, lo que permitió identificar al agresor.Rivera Mateo falleció en el lugar del hecho a causa de un trauma contuso craneoencefálico y cervical severo que le provocó un edema cerebral, seguido de una profusa hemorragia cerebral interna que resultaron mortales por necesidad, según el informe de autopsia judicial del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).El órgano acusador calificó la conducta de Velen Severino como asesinato, delito previsto y sancionado en el Código Penal dominicano y por el que cumplirá condena en la Penitenciaría Nacional de La Victoria. 

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Estas actividades serán lideradas por el director de la DIGESETT, el general Ramón Antonio Guzmán Peralta, PN., quien expresó que estas acciones forman parte de los planes de la entidad de realizar actividades cívicas en las comunidades.Con este enfoque humanitario y de apoyo a la comunidad, la DIGESETT busca fomentar la salud, el bienestar y la educación vial, brindando servicios médicos y actividades recreativas a las personas que residen en las cercanías del Batey Lechuga, en El Seibo.

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NOTI IMPACTO- SANTO DOMINGO (República Dominicana).- El fiscal litigante Jonathan Elías Pérez Furcal afirmó la noche de este viernes que las defensas de los acusados de las operaciones Coral y Coral 5G  siguen sin aportar elementos que puedan refutar las pruebas aportadas por el Ministerio Público en la audiencia preliminar que se ventila en el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.“En el día de hoy, en el transcurso del día completo, estuvo deponiendo la defensa de Kelman Santana y de la Hacienda Kelman, ambos acusados por el Ministerio Público de pertenecer a la estructura de lavado de Adán Cáceres, siendo éste un asistente directo del mismo”, dijo el fiscal de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).Agregó “se pasaron el tiempo argumentando, tratando de tergiversar la acusación, cuestión en que la defensa se pierde, entendiendo que el juzgador no la va a leer, y lo que ha dicho, simplemente, es argumento”, al tiempo de reiterar que no han traído ningún elemento que pueda refutar ningunas de las pruebas que el Ministerio Público presentó en contra de ese acusado.Respecto a las diapositivas que presentó la defensa en la audiencia, dijo que son repetitivas.“Ustedes lo pudieron ver, sí estuvieron ahí adentro, que simplemente se la pasaron dando vueltas, sin aterrizar en ningún momento”, dijo el fiscal a periodistas que lo abordaron a la salida de la sala de audiencias.Sobre la participación de Kelman Santana en el entramado, dijo que es uno de la mano derecha de Adán Cáceres (principal acusado de la Operación Coral).“Era asistente de él, compañero desde Hato Mayor, vienen juntos, desde jóvenes, y es una persona de extrema confianza de él, le administraba la Asociación Campesina en el tema de las ventas, de mezclar el dinero de corrupción con el dinero de operaciones del comercio, esa era la participación principal de Kelman Santana”, insistió.Pérez Furcal representó al Ministerio Público en la audiencia junto al procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Pepca; la procuradora de corte Mirna Ortiz, coordinadora de Litigación de esa dependencia, y los fiscales Arolin Lemos y Marinel Brea.El Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional continuó este viernes la audiencia preliminar contra los acusados de las operaciones Coral y Coral5G, luego de que la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazara la recusación interpuesta por la defensa del mayor general Adán Cáceres Silvestre el pasado 14 de abril.La jueza Yanibet Rivas Méndez deberá decidir en el proceso si envía o no a juicio a los procesados. La audiencia fue aplazada para el próximo viernes, a partir de las 9:00 de la mañana.Debido a la cantidad de personas que forman parte del proceso judicial, la audiencia se conoce en la sala del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.En el proceso el órgano acusador solicitó apertura a juicio en contra del mayor general Adán Cáceres Silvestre, del general Juan Carlos Torres Robiou y los demás acusados de integrar la red de corrupción administrativa desmantelada con las operaciones Coral y Coral 5G.Entre los acusados de la Operación Coral además de Cáceres Silvestre también figuran Rossy Guzmán Sánchez (La Pastora), el cabo policial Tanner Antonio Flete Guzmán (hijo de la religiosa), el coronel policial Rafael Núñez de Aza y el sargento de la Armada Alejandro José Montero Cruz.En tanto que por la Operación Coral 5G, derivada de Coral, son procesados además del general Torres Robiou (FARD), Boanerges Reyes Batista (ARD) y Julio Camilo de los Santos Viola (FARD), así como el capitán de navío (ARD) Franklin Mata Flores y José Manuel Rosario Pirón.El proceso también se sigue contra Carlos Lantigua, Alfredo Pichardo, Erasmo Roger Pérez, Jehohanan Lucía Rodríguez, Yehudy Blandesmil Guzmán y Esmeralda Ortega Polanco.El órgano acusador presentó cargos en este proceso contra 48 personas, 30 personas físicas y 18 personas jurídicas, quienes son acusados de defraudar al Estado dominicano con más de 4,000 millones de pesos.El entramado de corrupción operó en el Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep), el Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (Cestur) y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani).

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