Análisis Contraloría General

La Carta de Guido Gómez a Danilo Medina

Todo el proceso debía ser revisado por la Unidad de Auditoría Interna (UAI) de cada institución y remitido a la sede central para una segunda revisión por el Departamento de Revisión y Análisis de la Contraloría General de la República, y posteriormente firmado por el Contralor.Ahora bien, como la operación se manejó mediante una instrucción del ministro de Hacienda de ese momento, en la que el ministerio asumía el pago de cuentas por pagar de años anteriores e instruía al Banco de Reservas, debió aplicarse el procedimiento de deuda administrativa para que se pudieran asumir esos pagos, lo cual implicaba:Determinar la disponibilidad presupuestaria para imputar los pagos de las cuentas por pagar (deuda administrativa), la cual no existía;Realizar la revisión y el análisis para el reconocimiento de la deuda, validando cada expediente con la documentación soporte correspondiente, de acuerdo con la transacción que le dio origen, a fin de garantizar que dichas deudas fueran fehacientes y válidas conforme a los procedimientos establecidos en el referido circuito de pagos.Sin embargo, no se involucró a las Direcciones de Reconocimiento de Deuda y de Administración de Recursos Financieros del Ministerio de Hacienda; ni a la Unidad de Análisis de la Contraloría General de la República; ni a la Tesorería Nacional, como ente responsable de la ejecución del libramiento de pago; ni a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, como ente responsable de la aplicación del registro contable.Para peor, esta fraudulenta operación fiscal era ejecutada en medio de los embates del COVID-19.