equivalente renta neta anual

Senador Eduard Espiritusanto somete modificación a la Ley de Residuos Sólidos para que el pago sea proporcional a generación de residuos, elimina el pago a las sin fines de lucro y el nuevo aporte especial a los ayuntamientos.

122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, el cual establece la exención general de todos los tributos, impuestos, tasas y contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, presentes o futuros.Asimismo, el proyecto incorpora a la Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa (CODOPYME) como integrante del Consejo del Fideicomiso, incluyendo su representación dentro de este órgano de administración, del cual anteriormente se encontraba excluida.Propuesta del cálculo de la tasa:Las personas jurídicas o entidades cuyas actividades económicas generan un volumen reducido de residuos realizarán sus aportes conforme a la siguiente escala: las que tengan ingresos de hasta RD$1,000,000.00 aportarán RD$3,000.00; las que registren ingresos desde RD$1,000,001.00 hasta RD$10,000,000.00 aportarán RD$6,000.00; y aquellas cuyos ingresos superen los RD$10,000,000.00 aportarán el equivalente al 0.25 % de la renta neta anual.Asimismo, las personas jurídicas o entidades cuyas actividades económicas generan un volumen medio de residuos realizarán sus aportes conforme a la siguiente escala: las que tengan ingresos de hasta RD$1,000,000.00 aportarán RD$5,000.00; las que registren ingresos desde RD$1,000,001.00 hasta RD$10,000,000.00 aportarán RD$10,000.00; y las que superen los RD$10,000,000.00 aportarán el equivalente al 0.40 % de la renta neta anual.En tanto, las personas jurídicas o entidades cuyas actividades económicas generan un volumen alto de residuos aportarán el equivalente al 1 % de la renta neta anual, y las que generan un volumen muy alto de residuos aportarán el equivalente al 1.5 % de la renta neta anual.Eliminación del aporte fijo:La iniciativa propone la eliminación del aporte fijo por habitante de veinte pesos (RD$20.00) para los ayuntamientos, al considerar que dicho mecanismo representa una carga económica adicional para la población y resulta contrario a los principios de equidad, razonabilidad y capacidad contributiva.En sus considerando, establece que el esquema de distribución podría convertir la asignación de estos fondos en un instrumento susceptible de ser utilizado con fines de influencia política en los gobiernos locales, afectando la equidad intermunicipal y la neutralidad en la gestión de los recursos públicos, y que carece de criterios técnicos suficientemente objetivos y verificables que garanticen una asignación equitativa de los recursos y a la vez de su inversión, lo que puede generar espacios de discrecionalidad administrativa en su manejo, por lo que se plantea la necesidad de eliminar el aporte.