En ese sentido, la adquisición del bien o la contratación del servicio u obra debe estar limitada a lo estrictamente necesario para remediar lo inminente, prevenir mayores desastres y atender lo exclusivamente necesario como consecuencia del hecho que causa la emergencia.”El problema del sector eléctrico, es el resultado de la falta de planificación, lo que significa, que ha transcurrido tiempo suficiente para solucionarlo, no es el resultado de un fenómeno natural o una pandemia, sino por la improvisación, lo que además ha motivado gastos desproporcionados para el sostenimiento, por lo que no aplica declarar el Estado de Emergencia, por no reunir los requisitos establecidos a esos fines, como se desprende del Manual de Procedimientos de Contratación por Excepción.“La contratación por emergencia no aplica para necesidades extendidas en el tiempo, como bienes de entrega diferida, servicios de ejecución sucesiva y tampoco obras que no resuelvan la situación inmediata.