NOTI IMPACTO – En ocasión de recientes declaraciones vertidas en varios medios de prensa y digitales por la Sra. Carmen Josefina Taveras, relacionadas con una litis de demanda en reconocimiento de paternidad incoada por ella en contra de nuestro representado, el artista Domingo Santos Muñoz (a) Anthony Santos, esta oficina de abogados de forma escueta edifica a la ciudadanía respecto al tema:
I. En fecha 26 febrero año 2025 la señora lanzó la demanda en reconocimiento de paternidad, fijándose audiencia para el 12 marzo mismo año, necesitándose una obvia prueba de ácido desoxirribonucleico (ADN) tanto al infante como al demandado artista. Le sugerimos a dicha señora por intermedio a su abogado, Licdo. Germán Díaz, que previo a dicha audiencia del 12 de marzo, ella a su capricho el laboratorio clínico para tal experticia a fin de tener el resultado antes de la indicada fecha de audiencia. En caso de arrojar resultado negativo, ella quedaba en libertad de reiterar la experticia en el laboratorio a su antojo. Cubriendo el artista los gastos de lugar. Todo para inscribirnos en una economía procesal.
II. La propuesta fue rechazada y cuando llegó la audiencia del 12 de marzo 2025 hubo que aplazarla para el 2 abril, 2025 porque ella sustituyó al referido abogado, originándose un déficit procesal ante el citado cambio de abogado, aplazándose para 14 mayo 2025 a la vez que se ordenaba la prueba de ADN en Santiago por la proximidad, la cual se frustró por única vez, porque el artista Santos Muñoz tenía cita y estudios médicos en Santo Domingo, probado en documentos que creyó el tribunal y la misma señora, fijándose fecha para nueva experticia el 2 julio 2025.
III. A la experticia del 2 julio 2025 Anthony Santos llegó a la sede del laboratorio primero que la señora Taveras y su niño, tomándole las muestras a ambos, fijándose audiencia para el 30 de julio 2025, a fin de brir el sobre lacrado delante de las partes, en pleno tribunal, sucediendo la apertura del referido sobre y Domingo Antonio Santos Muñoz otorgó aquiescencia a las conclusiones de dicha señora.
IV. Problema inesperado. En la experticia el laboratorio omitió consignar el número de la cédula de identidad del analizado Santos Muñoz. Implicó retardo en la sentencia, y a tales fines, en cooperación con el abogado de la madre demandante, Licdo. Victorio Valerio, la secretaria del tribunal y esta oficina, se le remitió fotocopia a colores de la cédula del artista para enmendar el error, dado que, ante la prisa inusitada de esta inestable dama, la sentencia le fue entregada, pero careciendo de dicho dato de identidad, lo cual impidió al Oficial del Estado Civil correspondiente el asentamiento en el Libro de Nacimientos de su record oficial, conllevando nueva redacción de la sentencia para insertarle el citado dato faltante. Dicha sentencia no dispone pago de pensión alimenticia como malintencionadamente afirmó dicha madre, porque la ley no lo permite. Ese paso se formaliza una vez inscrita la sentencia en el referido Libro del Estado Civil de la persona por medio a una acción en fijación de monto de pensión, que la impone el juez o las partes, en conciliación, según los ánimos.
V. Miente la referida señora en cuanto a que Anthony Santos fue intimado por el tribunal con apremio corporal si no acudía a la experticia, porque ese instituto legal no existe en nuestro ordenamiento jurídico de familia. Y la testarudez de dicha señora ante el tribunal motivó que el citado segundo abogado se desapoderara de seguir brindándole su patrocinio legal, contrario a lo afirmado por ella de que el desapoderamiento provino de ella.
VI. Lo que auspicia a la señora a la ronda de prensa y la denuncia. Ciertamente, al margen de que nada más hubo un día del año 2024 un solo ayuntamiento carnal entre dicha pareja, la misma se dedica a procurar zaherir la honra y moral del artista, por la sencilla razón de que él le comunica y exhibe a la saciedad rechazo a continuar todo tipo de vínculo con ella, lo cual ha contrariado y perturbado espiritual y anímicamente la nobleza su corazón de mujer enamorada, descontrolándose emocionalmente, ante la evidente e inocultable idolatría de carácter sentimental que ella experimenta y siente por nuestro representado, lo cual amerita urgente ayuda profesional a cargo de ese tipo de conflicto emocional que experimentan muchas mujeres en nuestro medio social, que aspiran a que la “amen y quieran de manera obligatoria”.
VII. Tan pronto haya reflexión en esta joven señora, se le planteará la vía del advenimiento para abordar el tema de la manutención alimenticia para con el infante, basados ambos en el llamado Interés Superior del Niño, que tiene carácter de derecho fundamental.
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