NOTI IMPACTO — Mediante sentencia núm. 0030-022026-SSEN-00175, dictada recientemente por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), el 24 de marzo del 2026, se declaró “improcedente” la Acción de Amparo de Cumplimiento interpuesta por la sociedad Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S. A. (Telemicro), contra el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), Franasyl, S.R.L., y como interviniente forzosa ACD Media, S.R.L. y Catorce TV, S.R.L.
Ya antes con la sentencia núm.
0030-03-2025-SSEN73, dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), el 20 de noviembre del
2025, igualmente se declaró “improcedente” otra Acción de Amparo de
Cumplimiento interpuesta por Telemicro, contra las mismas partes indicadas.
Con
esta nueva sentencia, se completa la octava derrota a Telemicro, donde
nuevamente pretendía “sin ningún derecho” otorgado por el órgano regulador y
supervisor de las telecomunicaciones en el país Indotel o tribunal alguno, que
mediante acción de amparo se ordenara la suspensión de promoción, uso,
transmisión y retransmisión del Canal 3 Virtual que viene realizando con toda
normalidad su titular y dueño Franasyl, S.R.L. y el periodista Dany Alcántara.
Apenas en noviembre se conoció la sentencia
núm. 0030-04-2025-SSEN-00740, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), con fecha
25 de noviembre del 2025, que rechazó en todas sus partes el recurso
contencioso administrativo interpuesto por Telemicro contra la Resolución núm.
080-2022, del Consejo Directivo del Indotel.
Igualmente existen otras sentencias como la núm.
SCJ-TS-25-2023, dictada por la Suprema
Corte de Justicia (SCJ), el 26 de febrero 2025; así como la sentencia núm.
0030-01-2025-SSMC-0005, de la presidencia
del Tribunal Superior Administrativo (TSA), de fecha 10 de junio del 2025,
sobre solicitud de adopción de medidas cautelares por Telemicro, teniendo
perdida esta última en ambas decisiones.
Además, la sentencia civil núm.
504-2025-SORD-1640, de la presidencia de
la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, del 3 de septiembre 2025, de una demanda en referimiento que le
fue rechazada en su justa dimensión, el cual procuraba la suspensión del
lanzamiento del Canal.
Asimismo se identifica la Resolución núm.
050-2022, dictada por el Consejo Directivo del Indotel, el 26 de mayo de 2022,
que rechazó la solicitud de reconocimiento del uso del Canal 3 a Telemicro. Igualmente
la Resolución núm. 080-2022, dictada por dicho Consejo en fecha 22 de agosto
del 2022, que rechaza un recurso de reconsideración interpuesto por Telemicro y
confirma la Resolución núm. 050-2022.
Todo esto, sin mencionar tres resoluciones del
propio Consejo Directivo del Indotel que dieron la titularidad y derecho del
Canal 3 Virtual a Franasyl, S.R.L., como la Resolución núm. 132-2024, que
aprueba la reasignación del Canal 3 Virtual. Así como la Resolución núm.
133-2024, del listado oficial de canales virtuales asignados; y la Resolución
núm. 143-2024, que otorgó licencia que ampara el derecho de uso para operar el
servicio de Televisión Terrestre Digital (TTD) a través del Canal 3 Virtual en
todo el Territorio Nacional.
Finalmente, es un
derecho firme y consolidado de Franasyl, S.R.L. Ahora solo quedaría por conocer
un recurso de casación interpuesto por Telemicro contra la sentencia de la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo (TSA), que
corresponde conocer a las Salas Reunidas
de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por tratarse de un segundo recurso de
casación, el cual no cabe duda alguna, que su decisión seguirá por el mismo
derrotero y trayecto jurídico de los tribunales que han conocido.
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